jueves, 07 de mayo de 2020 a las 11:31 AM

Prohíben a las empresas extrabancarias el cobro de plus o cargo por servicio

Por el considerable número de denuncias contra este tipo de empresas por la aplicación de un plus o cargo extra en la transacción, la Subsecretaría de Comercio de la Provincia prohibió esta práctica a las entidades.

[CORRIENTES]-

En las últimas semanas se detectaron prácticas abusivas por parte de determinados comercios que realizan servicios de recaudación extrabancarios de impuestos, facturas y comprobantes de diversos servicios. Estas entidades cobraban a sus clientes un plus o cargos extras por montos fijos por facturas o un porcentual de lo recaudado.

 

 

Por ese motivo, y bajo las directivas del gobernador Gustavo Valdés y el ministro de Industria, Trabajo y Comercio, Raúl Schiavi, el subsecretario de Comercio, Juan José Ahmar, diseñó  una normativa de aplicación provincial que prohíbe esos cobros por servicios a los consumidores. El procedimiento fue sancionado por Disposición N° 047/2020 de la Subsecretaría de Comercio y aprobado por Resolución Ministerial N° 127/2020.

 

Esta normativa fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia N° 28045 del 23 de abril, por lo que, habiéndose cumplido el plazo establecido para su inicio de aplicación, “la disposición se encuentra en plena vigencia, y los establecimientos comerciales que prestan este tipo de servicios deben abstenerse de realizar el cobro de extras o plus, ya que de detectarse estas conductas abusivas se labrarán las actas de infracción pertinentes y se aplicarán multas”, detalló al respecto el director de Defensa del Consumidor, Orlando Seniquiel. 

 

 

Por su parte, el subsecretario Ahmar, indicó que “dicha normativa se fundamenta principalmente en el hecho que estos comercios ya perciben comisiones y retribuciones de las empresas recaudadas, por lo que cobrar cargos extras o plus a los consumidores constituye una práctica abusiva por pretender doble recompensa por un servicio que ya es retribuido por la firma que le encomienda la cobranza”. También indicó que “estos cobros se efectúan sin emisión de factura por lo que también transgreden normativa impositiva vigente, y no se detecta autorización alguna de autoridad de aplicación que lo permita”. 

 

En ese sentido, Ahmar recordó que existe una normativa provincial vigente (Disposición SSCYDC N° 0023/2012) que prohíbe el cobro de plus o cargos adicionales en las cargas virtuales de telefonía móvil. Ambos servicios serán fiscalizados en las las inspecciones que realiza la cartera tanto en Capital como en el interior de la provincia.

 

Ambos funcionarios destacaron que los comercios comprendidos en esta prohibición deben exhibir un cartel donde se indique la abstención de cobro de plus, conforme al modelo aprobado por la Disposición N° 0047/ 2020 SSC.

Los reclamos y denuncias pueden realizarse a través del sitio web del Ministerio de Industria de la Provincia, itc.corrientes.gob.ar (en el formulario de contacto) y a los teléfonos (379) 4476025 o al 4476026 de lunes a viernes 8 a 12 horas y de 15.30 a 19.30.