Reclamos o Denuncias
Por violación a las leyes de lealtad comercial, defensa del consumidor, metrología
Requisitos
- El hecho denunciado debe haber ocurrido en la Provincia de Corrientes.
- Los bienes/servicios adquiridos y/o utilizados deben estar destinados al consumo final.
- El denunciante debe ser titular de la adquisición del bien o prestación del servicio. o presentar un poder.
Documentación a acompañar
1. Acreditar identidad con copia de DNI, LC o LE.
2. Descripción del Hecho a Denunciar, relatándolo con claridad y precisión e indicando cual es su pretensión para llegar a un acuerdo con el denunciado, completando el Formulario de DENUNCIA que se le proporcionará en la sede de la Subsecretaría o puede ser obtenido de nuestra página web y/o mediante Nota (preferentemente escrita en PC y en caso de hacerlo manualmente, con letra legible; debiendo contener, obligatoriamente los siguientes datos: Identificación del denunciante y comercio o empresa/s denunciada/s, incluyendo los domicilios completos..
3. Presentar prueba que acredite el hecho denunciado y la relación de consumo (copias de factura, ticket, contrato, folleto, etc.). De no poseer documentación, mencionar los medios de prueba por los cuales intenta valerse. Presentar la documentación original, más un juego de fotocopias por cada empresa denunciada y un juego de fotocopias para conformar el expediente. (*) Si se trata de un electrodoméstico u otro bien en garantía, se le solicitará el certificado de garantía para citar al fabricante y obtener una solución más rápida.
4. En el caso de consumidores o usuarios que se domicilien en el interior de la Provincia, pueden enviar sus presentaciones vía de correo postal a la sede de la Subsecretaria.
Más Información
Procedimiento
Presentado el reclamo por parte del consumidor o usuario, se notifica al comercio y/o empresa/s reclamada/s del mismo y se convoca a una audiencia de conciliación en la que se cita a las partes a fin de intentar alcanzar un acuerdo.
En caso de arribarse a un acuerdo conciliatorio, los detalles del mismo, constará en un acta suscripta por las partes. Este acuerdo es homologado por la Subsecretaría de Comercio y es de cumplimiento obligatorio.
El incumplimiento del acuerdo por parte del Comercio y/ Empresa/s intervinientes se considera una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado.
En caso de no llegar a un acuerdo, se cierra la instancia conciliatoria y el expediente es derivado a la Dirección de Defensa del Consumidor, quien tramitará el sumario respectivo. En esta instancia, el consumidor deja de ser parte de la denuncia y es la Autoridad de Aplicación la que verifica si hubo o no alguna infracción a la ley y de corresponder aplicará sanción.
En caso de comprobarse una infracción a la ley 24.240 (Defensa del Consumidor) la empresa denunciada puede recibir una sanción de apercibimiento o multa entre $100, y el máximo es de $5.000.000.
La multa no es a favor del denunciante. Sin perjuicio de ello las actuaciones administrativas pueden servir como prueba para una futura acción judicial particular del consumidor.
Las resoluciones administrativas por la que se aplica una Sanción al Comercio y/o Empresa/s, son apelables ante el Poder Judicial (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.)
¿Cuáles son las obligaciones del denunciante una vez realizada la denuncia?
Deberá comparecer a las audiencias y responder ante cada notificación. Deberá además informar a la Subsecretaría, todo cambio de las circunstancias existentes al momento del reclamo, especialmente si el comercio y/o la empresa solucionó el problema que motivó la denuncia. El incumplimiento de estas obligaciones, en forma injustificada, durante la etapa de conciliación, podrá justificar que la dependencia lo tenga por desistido del reclamo, procediéndose al archivo de las actuaciones.