Ley 4811 - Adhesión a la Ley Nacional 24.240 – Ley de Defensa del Consumidor
LEY 4811
Adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 24.240 – Ley de Defensa del Consumidor". Autoridades administrativas. Aplicación.
Fecha de Sanción: 01/09/1994
Fecha Promulgación: 21/10/1994
Fecha P.B. Oficial: 04/11/1994
Estado de la Ley: ADLA 1995-B p. 2390 - Dto. N° 459/02 Autoridad de Aplicación - Ley Nº 5902 - Dto. Nº 343/12
ART. 1. ADHERIR a la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 24.240 “Ley de Defensa del Consumidor”.
ART. 2. SERA competente como autoridad administrativa provincial para la aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Subsecretaría de Comercio.
ART. 3. LAS atribuciones de la autoridad administrativa provincial podrán ser delegadas a los señores Intendentes Municipales de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 24.240.
ART. 4. LA autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la ley sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dictan, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.
Previa instancia conciliatoria, se procederá a labrar acta en la que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.
EN la misma acta se dispondrá agregar la documentación acompañada y citar al presunto infractor para que, dentro del plazo de 10 (diez) días presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho.
SI se tratare de un acta de inspección, en que fuere necesaria una comprobación técnica posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción y que resultare positiva, se procederá a notificar al presunto responsable la infracción verificada, intimándolo para que en el plazo de 10 (diez) días presente por escrito su descargo. En su primera presentación el presunto infractor deberá constituir domicilio y acreditar personería.
Cuando no acredite personería se le intimará para que en el término de 10 (diez) días subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
Las constancias del acta labrada conforme lo previsto en este artículo, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas.
Las pruebas se admitirán solamente en los casos de existir hechos controvertidos. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá el recurso de reconsideración, dentro de los 6 (seis) días de notificada tal resolución. La prueba deberá producirse en el término de 15 (quince) días prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor.
Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de 30 (días).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar.
Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de pruebas, en que será concedido libremente.
ART. 5. DISPONER que en los planes de estudio de todos los establecimientos educacionales de la Provincia se dicten temas relacionados con la educación para el consumo, fomento, creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas.
ART. 6. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los un día del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-