LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO APLICO MULTAS A TELECOM Y EL SUPERIOR TRIBUNA DE JUSTICIA LAS CONFIRMO
[CORRIENTES]-Usuarios del servicio de telefonía móvil habían presentado denuncias ante la Subsecretaría de Comercio de la Provincia contra Telecom Personal, por violaciones a la ley de defensa del consumidor. Las acusaciones dirigidas contra la empresa fueron por no cumplir con la entrega de un equipo y por descuentos de crédito por servicios no contratados.
La Subsecretaria de Comercio, luego de tramitar y analizar las denuncias, concluyó que la empresa Telecom Personal violó los deberes de información y de trato digno establecidos en los arts. 4 y 8 bis de la ley 24.240 y la sancionó por ello con multas de 100 mil pesos en un caso y de 50 mil pesos en otro.
El citado deber de información obliga a las empresas a “suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
En tanto que conforme la obligación de trato digno y prohibición de prácticas abusivas que pesa sobre las empresas, estas deben “garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios” y “abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias….”
Al analizar lo vinculado a este último aspecto, la Subsecretaria de Comercio dijo en uno de los casos, que la empresa incumplió la norma cuando, mediante sus tortuosos mecanismos de atención de reclamos, se arrogó la potestad de disponer del tiempo del denunciante e hizo caso omiso a sus reiteradas peticiones.
También señaló el organismo provincial que para aplicar las sanciones, se tuvo en cuenta la posición dominante que tiene Telecom Personal en el mercado de las comunicaciones, y la necesidad de disuadir a la empresa de reiterar con otros consumidores conductas como las denunciadas Lo resuelto por la Subsecretaria de Comercio fue confirmado por el Superior Tribunal de Justica de la Provincia mediante los fallos 396 y 399, ambos del 25/10/2016, que desestimaron las apelaciones de la empresa.
En esa oportunidad el máximo tribunal declaró en uno de los casos respecto de las sanciones que “…la apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenece al ámbito de las facultades discrecionales de la administración, en cuyo ejercicio ésta no debe ser sustituida por los jueces a quienes solo les cabe revisarlas en caso de irracionabilidad o arbitrariedad manifiesta… lo que no se advierte en autos”
La Sra. Subsecretaria de Comercio de la Provincia, Dra. Lucía Centurión, al ser consultada sobre la cuestión, destacó la importancia de estos pronunciamientos, pues alientan a los consumidores a reclamar por sus derechos y desalientan las transgresiones de las empresas
Además estos fallos son un aliciente para el organismo pues confirman que desde el área se están haciendo las cosas correctamente, sientan criterios muy valiosos para casos similares que están en trámite administrativo
También señaló la Dra. Centurión que estas decisiones del máximo tribunal provincial, estimulan a las empresas a resolver más diligentemente los reclamos de los consumidores, tanto en las instancias conciliatorias que se llevan adelante en el organismo a su cargo, como en los que se formulan directamente ante los proveedores.
Finalmente, la Sra. Subsecretaria, alentó a los consumidores a reclamar por sus derechos y denunciar sus transgresiones, en tanto que instó al sector empresario a respetar las normas que regulan las relaciones de consumo a fin de facilita una convivencia más justa y armónica.