El Superior Tribunal de Justicia confirmó fallo de la Subsecretaria de Comercio
El pasado 20/02/2017 el Superior Tribunal del Justicia de la Provincia a través del fallo Nº 1532/15 RES N°18, confirmó la Sanción de Multa impuesta por la Subsecretaría de Comercio de la Provincia a la firma Telecom Personal S.A., por infracción a los arts. 4, 8 bis y 19 de la Ley 24.240.
Disconforme con lo resuelto en sede administrativa, la sancionada solicitó la revisión judicial del acto administrativo. Solicita se revoque la disposición sancionatoria alegando la incompetencia del órgano administrativo local, por entender que al ser proveedora del Servicio Básico de Telecomunicaciones, resulta competente la Comisión Nacional de comunicaciones. Reprocha arbitrariedad por ausencia de pruebas que avalen la irregularidad denunciada, afirmando que en todo momento y a través de los canales de atención al cliente se brindó a la denunciante el trato digno y equitativo.
La Subsecretaria apoyó su decisión, en cuanto fue materia de agravios, en la transgresión a los arts. 4, 8 bis y 19 de la ley 24.240. Al considerar la inclusión en la factura de conceptos por servicios no solicitados que datan desde el mes de noviembre de 2012, tuvo por acreditada la realización de múltiples reclamos de la denunciante para solicitar la baja de los mismos, los que si bien fueron resueltos favorablemente, no lo fue con la claridad suficiente a fin de que la parte pudiese dar por satisfechas sus legítimas expectativas. Atribuyo a la extensión y vicisitudes del trámite, a las intimaciones y corte de servicio la necesidad de iniciar el reclamo ante el organismo.
En este sentido la conducta desplegada por la empresa evidenciaba un fuerte desapego por el respeto de los derechos ajenos, negligencia y desinterés por los derechos de la denunciante.
Contrariamente al alcance dado a los hechos por la firma denunciada, de lo reseñado surge ostensible la violación de normas que integran el bloque de constitucionalidad, y en el ámbito local por los arts. 42 de la Constitución Nacional, y 48 de la Provincial y art. 8 bis de la ley en aplicación, que establecen el derecho a condiciones de trato equitativo y digno. En la medida que obligó a la consumidora a efectuar múltiples reclamos, por hechos ajenos a su voluntad, originados en una conducta reiterada por la empresa, sobre quien pesa el deber de adoptar medidas a fin de dispensarle un trato digno e información cierta clara y detallada, quien además no respeto el contrato se servicio en los términos convenidos, deberes de conducta que está obligado a observar en la relación de consumo. Por lo demás, la ley de defensa del consumidor sanciona la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios, que fueron impuestas como forma de equilibrar la relación prestador