lunes, 11 de mayo de 2015 a las 10:28 AM

Ley 5449 - Procedencia y Denominaciones de Origen

LEY  5449

 

Identificación de mercaderías, denominación de origen, declaración de interés provincial, productos alimenticios, productos agrícolas, origen de la mercadería, Derecho comercial, Cultura y educación, Actividades económicas.

Corrientes, 8 de Agosto de 2002

Boletín Oficial, 5 de Septiembre de 2002

 

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- DECLARESE de interés provincial la promoción de los productos de "Procedencia y Denominaciones de Origen utilizados para la comercialización de productos de origen agrícola y alimentaria".

Las indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen utilizadas para la comercialización de productos de origen agrícola y alimentarios, en estado natural, acondicionado o procesado, se regirán de acuerdo a la Ley Nacional Nº 25.380.

Se excluyen a los vinos y a las bebidas espirituosas de origen vínico, las que se regirán por un régimen especial.-

ARTICULO 2.- EL Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes deberá arbitrar los medios a su disposición para la Integración de los Consejos de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de conformidad al Capítulo III de la Ley Nacional Nº 25.380.-

ARTICULO 3.- EL Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo tendrá amplias facultades para firmar Convenios de Cooperación y Asistencia con la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 25.380 y/o Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a los fines de implementar dicha ley en el ámbito de la Provincia de Corrientes.-

ARTICULO 4.- FACULTESE al Poder Ejecutivo Provincial a establecer excepciones y/o rebajas en los Impuestos Provinciales que graven la actividad productiva de aquellos productores cuya producción es de productos agrícolas y alimentarios en los términos de la Ley Nacional 25.380.

ARTICULO 5.- ESTABLECER que en los Planes de estudios de los Establecimientos Educativos que se dicten en la Provincia de Corrientes deberá incluirse como tema de estudio: La importancia de los Productos de Procedencia con denominaciones de Origen, fundamentalmente en el sentido del consumidor.

ARTICULO 6.- LEY general - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Josefina A.MEABE de MATHO Pte. H.C.de Diputados Sdor.Manuel Antonio SUSSINI Vicepresidente 1º a/c Presidencia Honorable Senado Mirtha I. PRIETO de PACCE Sría. H.C.de Diputados Dra. María I. FAGETTI de MANSUTTI Sría. H.Senado.

 

 

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